Recordamos que los aparatos de aire acondicionado doméstico y los ventiladores, que se introduzcan en el mercado comunitario, a partir del 1 de enero de 2013, deben cumplir con lo dispuesto en los siguientes Reglamentos Europeos:
Reglamento 206/2012, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores. (ECODISEÑO).
http://www.afec.es/es/directivas/reg_2012_206_es.pdf
Reglamento Delegado 626/2011, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (ETIQUETADO).
http://www.afec.es/es/directivas/reg_2011_626_es.pdf
Reglamento 327/2011, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW. (ECODISEÑO).
http://www.afec.es/es/directivas/reg_2011_327_es.pdf
El Reglamento 206/2012 establece, los requisitos de eficiencia energética mínima, así como otros requisitos de diseño ecológico para los equipos de aire acondicionado doméstico de potencia < 12 kW y los ventiladores que utilicen una potencia eléctrica < 125 W.
El Reglamento 626/2011 establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional de los acondicionadores de aire de potencia <12 kW, asimismo, regula el formato de la etiqueta, la información que debe figurar en la misma y en la ficha del producto, la clase de eficiencia energética, el procedimiento de verificación a los efectos de vigilancia de mercado, etc.
El Reglamento 327/2011 establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de ventiladores con una potencia comprendida entre 125 W y 500 kW.
En base a lo dispuesto en los citados Reglamentos, a partir del 1 de enero de 2013, no se podrán introducir en el mercado comunitario los equipos que no cumplan con los requisitos establecidos en la citada reglamentación europea.